Así queda la Ley de Vivienda tras las elecciones generales del 23 de julio
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Así queda la Ley de Vivienda tras las elecciones generales del 23 de julio

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La cita electoral de este 23 de julio sigue sin arrojar luz acerca de la aplicación de Ley de Vivienda, que fue aprobada por el Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos días antes de las elecciones autonómicas y municipales de mayo.

Muchas de las comunidades autónomas dirigidas por el PP ya avanzaron que no aplicarían estas medidas. Y parece que la incertidumbre resultante de las elecciones nacionales de este julio no arroja luz acerca de la aplicación de esta norma que, en líneas generales, se traduce en lo siguiente:

Zonas de mercado tensionado: o, lo que es lo mismo, límites al mercado del alquiler. La norma permite a comunidades y ayuntamientos fijar zonas de mercado tensionado y, en ellas, limitar el precio del alquiler.

Para poder ser calificada así, la zona deberá cumplir algunos de los requisitos:

  • la carga media del coste del alquiler o hipoteca sumada a los suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares
  • incremento del precio de compra o de alquiler de vivienda en más de 3 puntos por encima del IPC autonómico en los últimos 5 años.

Estas medidas son de aplicación tanto para los grandes tenedores como para los pequeños y medianos propietarios y afectaría tanto a los inmuebles que se pongan en circulación a partir de ahora como a los que ya lo estuvieran.

Gran tenedor: se establece esta figura en aquellas personas físicas o jurídicas con más de diez inmuebles. Además, las comunidades autónomas podrían rebajar este umbral a los cinco inmuebles.

Honorarios de la inmobiliaria: a partir de la aplicación de la nueva ley, será el propietario quien pague los honorarios de la inmobiliaria ya que, en ocasiones, este coste era trasladado al inquilino.

Desde ahora, al ser el dueño quien contrata a la inmobiliaria es quien debe hacerse cargo del coste. Asimismo, el pago debe hacerse a través de medios electrónicos y queda prohibido repercutir al inquilino gastos no pactados inicialmente en el contrato, de forma que puedan incrementar las rentas de forma indirecta.

Bonificaciones fiscales: se establecen bonificaciones fiscales para los propietariosque alquilen viviendas en zonas tensionadas. Se establece una reducción del 50% y podrán ser del 90% en los casos de nuevos contratos en zonas tensionadas que incorporen una bajada del 5% respecto al contrato anterior.

Recargo a la vivienda vacía: los ayuntamientos podrán aplicar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles en las viviendas que estén vacías más de dos años. Esta penalización será de, al menos, el 50%, llegando a un máximo del 150% en función del tiempo desocupadas y del número de las viviendas del tenedor.

Con todo, habrá que mantenerse a la espera de la concreción y entrada en vigor de algunas de las medidas que recoge esta Ley de Vivienda.

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