¿Te llamamos?
Joaquín García, nuestro experto hipotecario, aclara en una entrevista para Hola.com qué ocurre con la deuda hipotecaria al fallecer el titular y los errores más comunes de las familias
“Es una de las preguntas que más preocupan a quienes tienen una vivienda en propiedad, pero de la que menos se habla”, ¿Qué ocurre con esa gran deuda si yo ya no estoy? ¿Hereda mi familia un problema?”.
La primera sorpresa, señala nuestro experto es que no hay “cláusulas ocultas” en tu contrato hipotecario que se activen por fallecimiento. La clave está en la ley y en cómo funciona la herencia. La regla de oro, afirma, es clara:
La hipoteca no se extingue. Sigue ligada a la vivienda y, por tanto, pasará a los herederos que decidan aceptarla
Sobre los seguros asociados, distinguimos dos figuras principales:
¿Y si no hay ningún seguro? “Entonces los herederos tienen tres opciones legales”, explica García:
El banco, aclara García, “no inicia ningún proceso inmediato tras el fallecimiento. Solo se entera cuando los herederos lo notifican”.
Lo habitual es que “mientras se resuelve la herencia, el banco siga cobrando las cuotas desde la cuenta del fallecido, si hay saldo. Solo en caso de impago se podría iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, pero eso no es inmediato”.
Finalmente, el experto insiste en dos fallos muy habituales:
Conocer estos puntos, concluye Joaquín García, “es clave para que las familias puedan organizarse con anticipación, evitar sorpresas y proteger el patrimonio familiar en momentos complicados”.